viernes, 26 de noviembre de 2010

COMUNICADO 2º ENCUENTRO DE CONSEJEROS DE JUVENTUD DEL OCCIDENTE COLOMBIANO (19,20 y 21 DE NOVIEMBRE 2010) MEDELLIN.



Se realizo en Medellín el 2º encuentro de consejeros de juventud del occidente colombiano, los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2010 con la participación de las delegaciones de  los departamentos de Antioquia, Caldas, Tolima y Risaralda, se dieron cita los Delegados de los Consejos de Juventud, los Coordinadores y Asesores de Juventud de las Alcaldías y Gobernaciones de estos Departamentos.

Como estrategias para el trabajo de la regionalización están: encuentros  regionales de la red de consejeros, encuentro nacional de consejeros y el festival nacional de juventud que se realizara el presente año en la ciudad de Santa Marta, con el objetivo de lograr el fortalecimiento de la institucionalidad y funcionalidad de los Consejos de Juventud. La importancia de esta contextualización es también para empoderar a los nuevos agentes locales de juventud de los diferentes departamentos y así encontrar una sostenibilidad del proceso en el tiempo, también se hizo un breve recuento de cómo se conformo la red nacional de consejos de juventud; dentro de la contextualización se hace énfasis sobre todo en las elecciones de los consejos departamentales de juventud y como deben ser elegidos para la conformación del consejo nacional de juventud. Desglosando el tema se llego de nuevo a la conclusión  de la importancia e incidencia de la voluntad política para hacer efectivo el proceso de juventud y los consejos municipales, departamentales y el nacional, y el primer paso para abrir la brecha en la participación política de las y los jóvenes colombianos.

Seguido a la contextualización tuvo paso la participación de un delegado por departamento con un balance de qué se hace en cada ente territorial con y por la juventud, con la finalidad de socializar estrategias que pueden ser enriquecedoras para fortalecer los diferentes procesos, y de cómo están los Departamentos en la conformación de los consejos de juventud, la elaboración de Políticas Publicas y Planes Juveniles de Desarrollo. En el desarrollo del encuentro también fueron mencionados pero sin mayor profundización, temas de gran importancia como el servicio militar obligatorio y la omisión de conciencia, la expansión en la edad reconocida por la ley para poder laborar en procesos juveniles como CMJ y  la pertinencia o no de la inserción de partidos políticos en los consejos de juventud.

Siguiendo el orden de la agenda tiene paso el minucioso estudio  al proyecto de ley de juventud nº 127 de 2010 de Senado, por parte de los asistentes el encuentro, donde después de una activa socialización concretamos las siguientes observaciones:

FRENTE AL PROYECTO DE LEY DE JUVENTUD Nº 127 de 2010 de SENADO

Los Delegados de los Consejos de Juventud de los Departamentos de Caldas, Antioquia, Risaralda, Tolima; los Coordinadores y Asesores de Juventud de las Alcaldías y Gobernaciones de estos Departamentos, analizan, debaten y construyen aportes al actual Estatuto de Ciudadanía Juvenil o Proyecto de Ley de Juventud que radica en el Congreso de la República, llegando a las siguientes conclusiones:
1.    La ley actual (375 de 1997) garantiza de una forma mas amplia los derechos que el proyecto de Ley radicado en el Congreso. Se considera que el actual proyecto de ley se encuentra incompleto en la gama de derechos recogidos en la anterior normatividad. Se debe avanzar mucho más en el desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Juvenil, el fortalecimiento de la instancia u organismo nacional encargado de la juventud, su estructura, nivel político y financiero; el sistema nacional de juventud, los Consejos de Juventud en todos los entes territoriales, para su verdadera implementación transversal.

2.    Se debe revisar los derechos de la Ley 375 y de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes para complementarlos en el Proyecto de Ley y tener una coherencia normativa;

3.    El proyecto de ley estatutaria, deja por fuera de los sistemas de juventud las instancias sociales y mixtas de las que habla la ley actual 375/97; nada se dice de la función que deben cumplir las Universidades, las empresas y demás instituciones.

4.    El país nunca ha construido sus planes, políticas de juventud; la Nación ha omitido la aplicación del tema juvenil. El Estado ha funcionado desde lo local hasta lo Nacional y en este sentido ha sido inoperante en el ámbito de la Nación, se deben colocar plazos para la construcción de Políticas Publicas y las elecciones de los Consejos de Juventud.

5.    No todos los jóvenes se reconocen como una organización juvenil y por ello consideramos referirse a esto como un tipo de participación de los jóvenes.

6.    Si en 13 años de Ley actual no se han podido elegir la totalidad de los Consejos de Juventud por voluntad política de las administraciones, ¿Sera operante conformar otros organismos en los entes territoriales denominados PLATAFORMAS?

7.    Las Competencias de las Plataformas usurpan flagrantemente la de los Consejos.

8.    En el proyecto de Ley pierden la esencia las Plataformas, ya que estas deberían ser concebidas como redes de participación de base y no interlocutores ante la instancia gubernamental, ni con funciones establecidas en la Ley.

9.    Hay desigualdad en los conceptos, ya que los Distritos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta no gozan de la igualdad de condiciones y derechos que se le concede al Distrito de Bogotá ¿existe algún interés frente a este tema?

10.  Es inaceptable que se hable de Cifra Repartidora en los Consejos de Juventud cuando la Corte Constitucional ha manifestado que a estos no los recoge la reforma Política.  De acuerdo con la sentencia C-616/08 Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que declaro inexequible el Proyecto de Ley Nº293/06 Senado, y Nº 12/05 de Cámara de Representantes, declaro que “los Consejos de Juventud, no son un organismo político, ni de gobierno, por lo tanto, no deberían ser sujetos de aplicación de la Reforma Política

11.  Este Proyecto de Ley Estatutaria repite los errores estructurales y organizativos de los Consejos de Juventud que se plasmaron en la ley 375/97, por lo tanto, sugerimos:

Única fecha y un solo modelo de elección: Tal y como sucede con las elecciones de los organismos de Concejos Municipales y/o Distritales y las Asamblea Departamentales; Los Consejos de Juventud tanto Municipales, Distritales y Departamentales deben tener la misma fecha de elección y posesión, esto se prestaría para que haya una mejor organización de estos en el diseño de planes de Desarrollo Juveniles, Políticas Publicas de Juventud y en el funcionamiento de los mismos. Garantizando de esta manera, la importancia que ameritan y evitando la desorganización y la falta de voluntad política de algunos Alcaldes y Gobernadores que se evidencia en algunas zonas de nuestro país que no han promulgado su elección.

Por consiguiente, proponemos que los Consejos Municipales, Distritales y Departamentales de Juventud se elijan en Colombia en una misma fecha, con el mismo modelo de los Concejos Municipales/Distritales y las Asambleas Departamentales, con un numero exacto de curules, puesto que esto evitaría que no se constituya el Consejo Departamental de Juventud (CDJ) de determinado Departamento, porque no se han elegido los Consejos de algunos Municipios por las razones políticas que ya se conocen, el ejemplo es el Departamento de Antioquia que tiene 125 Municipios, lo cual imposibilita la elección de este organismo Departamental y de ser integrado contaría con 125 curules, lo cual generaría un desgaste logístico y presupuestal; Eligiendo los Consejos en una misma fecha, con el mismo modelo de los Concejos Municipales/Distritales y las Asambleas Departamentales, se garantizaría la fiesta democrática de la juventud Colombiana, incentivando una cultura democrática y participativa (voto popular) en los jóvenes de nuestro país.

12.  El respaldo por firmas para la candidatura de un joven independiente es bastante alta (1%) puesto que en ciudades como Medellín con una población cercana a los 500.000 jóvenes, el número de firmas a recoger seria de 5.000; Además, no hay un registro municipal de jóvenes electores (Censo electoral). Establecer un requisito a los candidatos independientes como recoger firmas de apoyo del 1% del censo electoral juvenil, es bastante alto y lo único que generaría seria abstención en querer participar de esta fiesta democrática, más aun para los jóvenes que se demuestran apáticos ante cualquiera de los escenarios electorales.

13.  Se considera conveniente, al ampliar el periodo de los Consejeros de Juventud a 4 años

14.  Frente al Comité Intersectorial no es claro cual es el argumento o razón de ser de las instituciones que aparecen allí, se quedan por fuera Ministerio de Educación y la representación de los Jóvenes;  se podría articular con el Consejo de Política Social.

15.  Frente a la Unidad Administrativa Especial, ¿Es facultad del Congreso crear estas Unidades o debe ser propia esa iniciativa del Ejecutivo? ¿Cuál es el sentido de la Junta Directiva de una unidad de estas y si es operante o no?


Dado el día 21 de noviembre la cita es con el Director del programa Presidencial Colombia Joven y algunos Congresistas de la Región, resaltando su participación dentro del importante encuentro este son los aportes mas relevantes de ellos,
  • AUGUSTO POSADA (Representante a la Cámara por Antioquia)
-El tema de juventud siempre ha sido FALTA DE VOLUNTAD POLITICA, El sistema para implementarse no debe tener grandes reformas, ni crear una nueva ley, la actual es una buena norma, solo que ha faltado su ejecución. No se puede segregar a la población juvenil frente a los derechos generales.

-Diferenciar los derechos de la Juventud de los Derechos de los demás es un error.

-Colombia Joven no es el mecanismo idóneo para el tema juvenil Colombiano, No debe existir Colombia Joven, su presupuesto es irrisorio frente a las necesidades juveniles. Sin embargo, debe existir una Dirección Administrativa en Planeación, teniendo injerencia en todas las Políticas Nacionales. Transversalidad en los recursos y en las políticas.

-Colombia joven tiene una gran falencia en la parte jurídica.

-Debe haber una sola fecha de elecciones de Consejos el mismo sábado antes de las elecciones locales, aprovechando todo el montaje de la Registraduria.

- Es recomendable  hacer una plenaria con la representación de diferentes sectores políticos para la construcción participativa de una la ponencia frente a la constitución y modificación al tema de juventud.

-Se debe trabajar por la institucionalidad pensando en el beneficio y no en la sectorización.

  • FELIPE MENDOZA (Director de Colombia Joven)
-El articulado debe construirse con otro enfoque, para esto se ha conformado una comisión compuesta por la mayoría de los Ministros y entre ellos el del Interior Germán Vargas.
-Colombia Joven tiene otra misión en este periodo gubernamental, para esto se incrementara el crecimiento presupuestal y las estrategias de incidencia en los territorios.
- Colombia joven (en cabeza de Felipe Mendoza) propone un mayor acercamiento de los diferentes Consejos de Juventud a los trabajos realizados en Bogotá.

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